Sacramento de la Penitencia o Reconciliación

Miseria del hombre y Misericordia de Dios.

Miseria del hombre.

Hecho hijo adoptivo de Dios el Cristiano, en el Bautismo, y miembro de la Iglesia de Cristo; Sellada su frente con el crisma de la salud y confortado por el Espíritu Santo para testimoniar su fe y acendrar su servicio a Dios y a la Iglesia y a sus hermanos, mediante la Confirmación; finalmente, la Iglesia lo alimenta y deifica, si quiere diariamente, con el Pan  Celeste de la Eucaristía. Así y todo, el pobre mortal no puede cantar victoria. Las acometidas del demonio y del mundo y las paciones de la carne, pone al hombre, a cada momento, en peligro de pecar. Los maravillosos inventos y progresos humanos lejos de levantar el espíritu lo ensoberbecen, y endiosan su libertad. ¿Qué hacer?

La Misericordia de Dios.


Sale al encuentro de tanta miseria Espiritual humana con el abrazo del perdón y de la reconciliación. Juan el Bautista, tan duro con los fariseos y publicanos, presentó a Jesús como

“Cordero de Dios que quita el pecado del mundo”.

Anuncio jamás oído hasta  entonces. En seguida, Jesús mismo declaró

“No tener necesidad de médico los sanos, sino los enfermos”, y haber El venido a este mundo, “No en busca de los justos, sino de los pecadores” (Mt 9,11-13)

y a la mujer pecadora y llorosa

“le perdonó muchos pecados, porque amo mucho” (Lc 7,47).

Lo mismo y aún más a Pedro; tras perdonarle sus gravísimas negaciones, lo invistió en la tierra de sus poderes divinos y, entre ellos, lo mismo que a los demás Apóstoles y a los Obispos y presbíteros:

“el poder perdonar los pecados”.

Más aún: muerto y resucitado Jesús, se aparecerá en el cenáculo a los apóstoles, los declarará misioneros de Su mensaje evangélico, e insuflándoles, les dirá solemnemente:

Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, retenidos les serán (Jn 20, 22 y 23).

Aquí tenemos divinamente establecido el Sacramento misericordioso del perdón de los pecados, llamado también de la penitencia, de la confesión; y ahora, intencionalmente, de la reconciliación. Es para destacar la de los hijos pródigos con Dios y con la iglesia, siempre misericordiosamente con los brazos abiertos para reconciliar al mundo entero pecador, en este sacramento de eterna misericordia.

Consolémonos con Juan Evangelista, el discípulo predilecto del Señor, que nos dice inspiradamente, en su primera carta (1,9; 2, 1 y 2)

“Si confesamos nuestros pecados, fiel y justo es El Señor para perdonarlos y limpiarnos de toda iniquidad… Hijos míos, os escribo para que no pequéis. Si alguno peca, abogado tenemos ante el padre a Jesucristo, justo El es la propiciación por nuestros pecados. Y no solo por los nuestros, sino por los de todo el mundo”. Y en el mundo se peca cada vez que se quebranta la ley (Jn 3, 4).

Remontémonos a la primitiva Iglesia.

Antes de entrar en el Rito actual posconciliar, recordemos algo:

a) de la confesión pública;

b) de la penitencia canónica;

c) y de la reconciliación de los penitentes, en los primeros siglos de la iglesia.


a) Confesión pública.

Hacíase ante la comunidad cristiana: versaba sobre faltas leves, que fácilmente transcendían a los demás Era propiamente una confesión o acusación comunitaria ritual, al comenzar las asambleas cultuales, y en especial las eucarísticas

La “Doctrina de los Apóstoles” se expresaba así: “confesarás tus faltas en la asamblea de la iglesia, y no te presentarás a la oración con mala conciencia”

(c. IV, 13). Y también: “el domingo o día del Señor, reuníos para la <Fracción de pan> y celebrad la Eucaristía después de haber confesando vuestras faltas…”

(c. XIV). Es lo que hemos practicado y seguimos en el rito penitencial de la Misa, y de Completas; y las Órdenes monásticas, en el acto capitular comunitario de faltas a la observancia.

B) La Penitencia Canónica.

Seguía este proceso penitencial: confesión privada al Obispo, tras la cual el penitente era sometido a ejercicios mortificantes y recibía la absolución por la “imposición de la manos” del mismo Obispo. Todo ello dentro del requerido dolor de corazón o contrición por los pecados. Esta penitencia canónica, mal llamada por algunos “pública”, era confesión privada y solamente eran públicos los actos expiatorios y la absolución. Era la “exomológesis” de los Padres de la Iglesia antigua o “acción penitencial” de Tertuliano, S. Cipriano. Etc. Según los “Ordines romaní” estas confesiones se hacían al comienzo de la Cuaresma.

Los pecados se clasificaban en graves y leves. Los graves estaban sujetos a la “Penitencia canónica”. Algunos, como la apostasía, la idolatría, el homicidio, el adulterio, eran gravísimos. De los otros habla S. Pablo y dice, que los que tales hacen no entrarán en el reino de los Cielos. En cuando a los leves, según S. Agustín se perdonaban fácilmente; bastaba un acto de amor de Dios, de caridad para con el prójimo, rezar el “Padrenuestro”, etc. Más siempre, por supuesto,

Exigíase también la repulsa del pecado y el consecuente dolor por la ofensa hecha a Dios.

c) La Reconciliación de los penitentes.

Tras la penosa prueba penitencial, los penitentes públicos eran admitidos por la iglesia a la reconciliación. Solía tenerse el Jueves Santo, por la mañana, para que pudiera comulgar y asociarse a los regocijos pascuales. En España se efectuaba el Sábado Santo.

Mientras en el templo la comunidad cristiana rezaba los “salmos penitenciales” y la “letanía de los Santos”, los penitentes esperaban humildemente en el atrio. Por tres veces salía algún Sacerdote, en nombre del Obispo, a anunciarles el próximo perdón y excitarles al arrepentimiento y conversión.

El arcediano y los fieles intercedían por ellos ante el prelado, con frases conmovedoras que conversan los libros, apremiando la vuelta al redil de las ovejas descarriadas. Finalmente, el pastor los absolvía de sus pecados y los reconciliaba con Dios y con la iglesia y sus hermanos en la fe, con frases hermosísimas, y

Reintegrábalos a la comunión de los fieles.

d) La Confesión privada o auricular.

Comprendía los pecados graves y los leves de que se acusaba el penitente a un sacerdote revestido de protestad para ese ministerio. Esta manifestación. Esta manifestación fue siempre en secreto, tanto en la confesión privada como en el proceso de la penitencia canónica.

Al principio  los fieles no obtenían tan inmediatamente la absolución, sino después de someterse a los rigores de ejercicios la absolución inmediatamente después de la confesión de los pecados y aceptación de las obras de satisfacción. El sacramento de la reconciliación, tal como lo vamos describiendo, sabemos que comenzó a ser así administrado, en el siglo VI, por influencia de las practicas penitencia canónica. Sustancialmente el sacramento de la reconciliación ha sido siempre idéntico: manifestación de los pecados graves, en secreto, al confesor autorizado; cumplimiento de las obras satisfactorias; y absolución o reconciliación con Dios y con la Iglesia, por el ministro, capacitado, de la misma Iglesia.

De entonces, a hoy

Como acabamos de ver y nosotros venimos practicándolo, la iglesia no ha cesado, desde su nacimiento, de ejercer en el mundo el poder de perdonar los pecados recibidos de su divino fundador.

Para perdonarlos ella, preciso es que los pecadores quieran convertirse. Ya se la dijo Pedro, el mismo día de pentecostés, a la multitud de sus oyentes, cuando, “con el corazón compungido le preguntaron a él y a los Apóstoles:

<< ¿Qué hemos de hacer, hermanos?>>.

Y Pedro les contesto:

Convertíos,



Y que cada uno de vosotros se haga bautizar en el nombre de Jesucristo, para remisión de vuestros pecados,

y recibiréis el don del Espíritu Santo” (Hechos, 2, 37 s). Así lo hicieron muchos, abrazando en seguida el cristianismo, para ser salvos. Desde entonces – nos recuerda el Vaticano II –

“quienes se acercan al Sacramento de la Penitencia Obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a Él, y al mismo tiempo se reconcilian con la iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y con las oraciones” (LG. n. 11).

Desde entonces, es claro que el rito penitencial, perseverando intacto lo esencial del sacramento instituido por Jesucristo, estructuralmente ha variado para adaptarse a tiempos y culturales. Es lo que ha hecho ahora la renovación vaticana, “para expresar más claramente hoy la naturaleza y efecto de este sacramento”(CVL n. 72). Aparte, empero, del sacramento, el pueblo de Dios, participando en la vida y en la liturgia de la iglesia, puede purificarse de las culpas de cada día y preservarse de pecados mayores, uniendo sus sufrimientos a la  pasión salvadora de Cristo, y con las obras de misericordia y las celebraciones comunitarias, y en especial con los elementos penitenciales de Santa Misa; aunque no han de oponerse estos ni otros medios de perdón, al Sacramento.

El Sacramento de la Penitencia.

Siendo todo pecado una ofensa hecha a Dios y la mortal ruptura de la amistad con El, forzoso es, para ser perdonados y recuperar la amistad perdida, volver a Él y entregarse totalmente a Su Santísima voluntad.

A esto se llama perdón y reconciliación, y para esto

instituyo Jesucristo el    “Sacramento de la Penitencia

y Reconciliación.”


Esta  reconciliación no es únicamente con Dios, sino también con la Iglesia, de cuyo cuerpo somos miembros los cristianos mutuamente podemos favorecernos y dañarnos, y como hermanos que somos también unos de otros todos los hombres, lo mismo podemos perjudicarnos socialmente,  y socialmente cumple también reconciliarse con la confesión. Con razón, en nuestros días, la Iglesia hace tanto hincapié en este aspecto de responsabilidad u corresponsabilidad en la práctica de este Sacramento del perdón. Como veremos, el nuevo “Ordo” o ritual de la penitencia, ha tenido muy en cuenta estos casos de reconciliación.

En él se reitera, sin cambio alguno, la doctrina teológica tradicional de este Sacramento, y  se establece que el pecador, llevado a el por el Espíritu Santo para convertirse a Dios de todo corazón, ha de poner.


por su parte, tres actos necesarios

“contrición, confesión y satisfacción”


El confesor los completa con la absolución sacramental, en nombre de la Iglesia (cf. “Ordo”, prel. N. 6).

Contrición

La conversión intima del corazón a Dios pide como primer acto la contrición, que es “un dolor intimo y detestación del o de los pecados cometidos, con propósito de no pecar en adelante”, enseña el tridentino (Ses XIV). Supone, pues, un cambio serio de conducta, basado en el amor a Dios y en el esfuerzo por santificarse con la verdadera penitencia, a imitación de Cristo.

Confesión

La confesión o acusación de las culpas cometidas procede del verdadero y sincero examen de conciencia, ante Dios, y de la contrición de los pecados reconocidos. Exige una humilde apertura del penitente al confesor, iluminando por Dios y confiando en la divina misericordia, para “confesar necesariamente al sacerdote todos y cada uno de los pecados mortales, así como las circunstancias que cambian su especie” (ib. 4, 6-9). Ayudando por el confesor y creyendo realmente en el perdón, la confesión es más fácil de lo que parece, aun para los grandes pecadores.

Satisfacción

No hay verdadera conversión sin la debida satisfacción por las culpas, un cambio de vida moral y la recuperación del daño inferido. Le corresponde al penitente reconocerlo y aceptarlo de buena voluntad. Al confesor, ver la que corresponde a cada uno ,de suerte que la pena sea de veras  remedio del pecado y un  principio de renovación de vida, inserto el penitente en el misterio de salvación y tendiendo a los bienes eternos.

Absolución sacramental.

Es el  acto ministerial que perfecciona este sacramento de conversión, y el signo manifestativo de haber sido el pecador perdonado por Dios, en la persona de Su ministro eclesial. Es un acto de orden judicial. Así, por signos visibles, quiere Dios conferirnos la salvación y renovar, cada vez que pecamos, a pesar de las trasgresiones a la ley divina y ofensa directa a Él, y olvido o desprecio de la amistad personal entre Dios y el hombre.

Imposible imaginar, humanamente, las maravillas de este Sacramento de la Reconciliación: Él hijo prodigo, recibido cariñosamente en la casa paterna; Cristo el Buen Pastor, reduciendo con mimo en su redil a la oveja extraviada y encontrada; Espíritu Santo re santificando su Templo profanado, y hermoseándolo aún más. Final mente el Gran Banquete de la Mesa del Señor, regocijándose, con la Iglesia de Dios, El Hijo, a menudo largamente esperado. Es milagro que se repite, a cada momento en todo el mundo.

El Rito Nuevo Penitencial.

Se han renovados detalles secundarios del Rito tradicional de la confesión individual, dejando intacta e invulnerable su esncia.En cambio se han tenido en cuentas posibles casos globales de penitentes como vamos a indicarlos.

La Celebración Sacramental de la Penitencia tiene lugar en el sitio y sede que determina el derecho común o local.

La Reconciliación de los Penitentes, puede ser en todo tiempo y hora del día. Conviene que haya días y horarios señalados para facilitar la confesión de los fieles y para que no lo hagan dentro de la Misa.

La Cuaresma es tiempo especial, para los que no frecuentan este Sacramento:

El Miércoles de Ceniza la Iglesia ase una invitación solemne a todos sus hijos, par que, con preparaciones cuidadosa comunitarias, puedan celebrar bien reconciliados y fervorosamente el Misterio Pascual.

Para un buen examen de conciencia.

El Ritual ofrece un esquema denso de doctrinas preciosas para prepararse a hacer una buena y excelente confesión. Lo formula en tres apartados. Abarcan todos los Mandamientos de Dios y de la Iglesia:

El Primero

A base del Divino precepto: Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón: asegurando el penitente de haberse reconciliado bien hasta el momento,  sin olvidar o callar nada grave y cumplida la penitencia, y con las debidas condiciones, se examina: sobre su amor a Dios y preocupación de su vida espiritual, y acerca de su fe, oraciones de cada día, instrucción religiosa, ofreciendo a dios de sus trabajos y sufrimientos, así o no cumplido con la confesión, al menos anual, y la comunión Pascual, y de confiar más en Dios, en las riquezas y supersticiones.

El Segundo

A base del nuevo mandato: amaos mutuamente como yo os he amado: comportamiento con  la propia familia, como padres y cónyuges y hermanos; con los pobres, y desgraciados, ancianos y forasteros; ejemplo a los demás, colaboración con la Parroquia testimonio de vida cristiana. Apostolado, compromisos cívicos, honestidad en el trabajo y oficios, servicios a la sociedad, promesas y contratos, respeto y obediencias a las legitimas Autoridades. Calumnias, detracciones, juicios temerarios; violación de secretos, de honras y fama; odios, altercados, enemistades, usurpaciones de bienes, restituciones,  venganzas; muertes, abortos, malos consejos, deudas pendientes.

Encara el Sed” Perfectos como El Padre Celestial es Perfecto:

Aspiraciones o abandono en lo tocante a la vida espiritual y de perfección; combate contra los vicos y malas inclinaciones; exceso en la comida y bebida, juegos funestos, ociosidad, ambiciones desmedidas, frustración de talento; inmortificaciones, ocio y pereza, observancia de ayunos y abstinencias; custodias de los sentidos, castidad, amistades contagiosas, impurezas; moral pre y matrimonial, conversaciones y lecturas y acciones y diversiones contra la honestidad cristiana y humana; incitaciones al mal con el mal ejemplo; hipocresías, indignas cobardías en el obrar según la ley del Espíritu…

Es, pues, un compendio de vida humana digna, de vida cristiana y ciudadana limpia; y sobre todo de disciplina religiosa, de interioridad, de autenticidad, de espiritualidad personal verdaderamente  constructiva, salvadora

Las Indulgencias.

Sobre ella existe una nueva disciplina, promulgada por Pablo VI (Const. Apost., enero 1, 1967). Según ella, “Indulgencias es la remisión,  ante Dios, de la pena temporal por los pecados ya perdonados en lo referentemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia. Esta, como administradora de la Redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos”.

Además, la Madre Iglesia tiene el tesoro de las Indulgencias, formado por el depósito común de la redención, de los meritos infinitos de Jesucristo, de los de la Virgen y de los Santos del Cielo, y también de los justos de la tierra. Tal es el maravilloso intercambio de bienes que resulta de la “Comunión de los Santos”.

Recordamos las principales y nuevas normas vigentes: subsisten las indulgencias plenarias, y parciales (sin determinar para las parciales días ni años).según libren total o parcialmente de la pena temporal debida por los pecados perdonados.

Las Plenarias

Se han reducido en número, para encarecer más su valor y mover a los fieles a que las valoren y estimen de verdad. El Papa a su vez, ha reducido a un” Padre Nuestro” y un “Credo” las exigencias, de parte de la Iglesia, con las invariables tres condiciones: visita al Templo, Confesión y comunión y todo con intensa piedad y amor a Dios. Solamente se puede lucrar una cada día, excepto los enfermos en la hora de la muerte.

Los parciales

Son innumerables: y su eficacia depende del amor de caridad que el fiel, en estado de gracia, pone en la acción para lucrarlas, y en la generosidad de la misma. Por eso, la Iglesia  liberalmente añade, por la indulgencia parcial, la misma medida de la remisión de la pena que el fiel haya merecido ante Dios por su acción propia.

Todas las Indulgencias son aplicables por los difuntos.

Quedan como plenarias fijas: la del 2 de noviembre (en el templo y cementerio), y la porciúncula, y la fiesta patronal de cada parroquia. Cada acto indulgenciable,  plenario o parcial, requiere las dos oraciones por las intenciones del Papa, que son las de la Iglesia. No existen las indulgencias por los vivos.

El “ENCHIRIDION” Pontificio es el libro oficial de las Indulgencias, del que son extractados los resúmenes conocidos.

5 comentarios en «Sacramento de la Penitencia o Reconciliación»

  • 11 abril 2011 a las 23:04
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    A veces el hombre descubre que su verdad es solo un punto de vista, que su realidad es él mismo, y que su libertad es lo que pudo saber de sí mismo, ¿Puede aumentar su libertad?, quizás aprendiendo más, pero, ¿Tiene tiempo para aprender todo lo necesario antes de volver a tropezar?, quizás no tanto, quizás la vida solo sea un exámen con algunas lecciones, en vez de ser la escuela que se cree, en tal situación, lo que le falta de su anhelada libertad, es la misericordia de quién sabe más: Jesucristo, Dios y Hombre verdadero, quién sabe de como ser libre en la Verdadera Realidad de Dios Padre.

  • 9 abril 2013 a las 13:32
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    muy poco lo q hay deberian poner massssssssssssssssssssssssssssss!

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